A cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino. También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia.
Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de servicios turísticos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Es un certificado expedido por la Cámara de Comercio que permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico. A partir de ésta información el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elabora estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permiten la definición de políticas, planes y programas. Igualmente facilita la elaboración de estudios y la proposición de estrategias, tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones,
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Las compañías de intercambio vacacional.
10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre pagados.
12. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
14. Los parques temáticos,
Si usted está iniciando su actividad comercial en Turismo, lo primero que debe hacer es matricular su establecimiento de comercio en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y posteriormente efectuar su inscripción en este portal al Registro Nacional de Turismo. Si su establecimiento ya se encuentra matriculado en el registro mercantil, solo debe tramitar en este portal la inscripción al Registro Nacional de Turismo. para mayor información consulte el manual del prestador de servicios turisticos haciendo click aquí
La Superintendencia de Industria y Comercio, investiga y sanciona a los prestadores de servicios turísticos por: